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Normas Internacionales de Información Financiera 2010 (NIIF)

La globalización, la formación de Bloques económicos, etc. hace surgir la necesidad de un lenguaje común en el área contable, que permita comparar la diferente información, esto también es aplicable cuando se vende acciones de una empresa en diferentes países.

El no contar con suficientes controles ha permitido diversos fraudes financieros por parte de empresas inescrupulosas y en algunos casos estas empresas han sido muy grandes por ejemplo el caso de ENRON.

Comité de Normas internacionales de Contabilidad (IASC)

El IASC promulga las normas internacionales de contabilidad y estimula a los organismos de cada país a mejorar y armonizar el lenguaje contable.

Normas Internacionales de Contabilidad (NIC o IAS)

El IASC publicó 41 normas conocidas como normas internacionales de contabilidad, (NIC o IAS International Accounting Standards) y el marco para la preparación y presentación de estados financieros.

Comité de Interpretaciones (SIC)

El comité de interpretaciones (SIC, Standard Interpretations Committee) a derogado algunas normas las que se encuentran vigentes se listan a continuación

Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) Vigentes al 2010 emitidas por el IASC

NIC1    Presentación de los estados financieros

....

 

 

Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)

El IASC fue reemplazado por el IASB en el 2001, como organismo a cargo de emitir las normas internacionales de contabilidad.

En el 2001 el IASB adopto todas las NIC publicadas por el IASC, además de sus propias normas. Esas NIC continúan vigentes, no son corregidas ni derogadas por el IASB. Las nuevas normas publicadas por el IASB son conocidas como las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS, International Financial Reporting Standards)

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

La autoridad en principios de contabilidad a nivel mundial es el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) cuyo objetivo es desarrollar en el interés publico un conjunto único de alta calidad y comprensible de normas internacionales de información financiera para los estados financieros de propósito general.

Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) Vigentes al 2010 emitidas por el IASC

NIC1    Presentación de los estados financieros

....

 

Las NIIF representan a un conjunto de normas e interpretaciones las cuales son:

Las 8 Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas

las 41 Normas Internacionales de Contabilidad NIC emitidas

Las interpretaciones originadas por el Comité de interpretaciones de Información financiera o las antiguas interpretaciones (SIC)

En el 2002 la unión Europea adopto una legislación que requiere que las empresas que cotizan en bolsa en Europa apliquen las NIIF en sus estados financieros consolidados. la legislación se hizo efectiva en el 2005

Otros organismos que emiten normas son: Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) y el consejo de normas de contabilidad de Japón (ASBJ)

NIIF en el Ecuador

La Superintendencia de Compañías es quien debe exigir la implantación de las NIIF en el Ecuador.

Mediante Resolución No. 06.Q.ICI.004 del 21 de Agosto del 2006 instruyo la adopción de las NIIF, y que su aplicación sea obligatoria, por parte de las compañías y entidades sujetas a control por parte de la superintendencia de compañías, para el registro, preparación, y presentación de Estados Financieros a partir del 1 de Enero del 2009. Esto se publico en  el registro oficial No. 348 el 4 de septiembre del 2006.

Mediante resolución No. ADM 08199 el 3 de julio del 2008, el superintendente de compañías ratifico el cumplimiento de la resolución 06.Q.ICI.004, esto se publico en el registro oficial No. 378 el 10 de julio del 2008.

Postergación

el 20 de noviembre del 2008 mediante resolución No. 08.G.DSC la superintendencia de compañías resolvió establecer un cronograma de aplicación obligatoria de las NIIF en 3 grupos.

La resolución en la parte pertinente indica lo siguiente:

1) Aplicarán a partir del 1 de enero del 2010: Las Compañías y los entes
sujetos y regulados por la Ley de Mercado de Valores, así como todas las
compañías que ejercen actividades de auditoría externa.
Se establece el año 2009 como período de transición; para tal efecto,
este grupo de compañías y entidades deberán elaborar y presentar sus
estados financieros comparativos con observancia de las Normas
Internacionales de Información Financiera “NIIF” a partir del ejercicio
económico del año 2009.

2) Aplicarán a partir del 1 de enero del 2011: Las compañías que tengan
activos totales iguales o superiores a US$ 4’000.000,00 al 31 de
diciembre del 2007; las compañías Holding o tenedoras de acciones,
que voluntariamente hubieren conformado grupos empresariales; las
compañías de economía mixta y las que bajo la forma jurídica de
sociedades constituya el Estado y Entidades del Sector Público; las
sucursales de compañías extranjeras u otras empresas extranjeras
estatales, paraestatales, privadas o mixtas, organizadas como personas
jurídicas y las asociaciones que éstas formen y que ejerzan sus
actividades en el Ecuador.

Se establece el año 2010 como período de transición; para tal efecto,
este grupo de compañías y entidades deberán elaborar y presentar sus
estados financieros comparativos con observancia de las Normas
Internacionales de Información Financiera “NIIF” a partir del ejercicio
económico del año 2010.

3) Aplicarán a partir del 1 de enero de 2012: Las demás compañías no
consideradas en los dos grupos anteriores.
Se establece el año 2011 como período de transición; para tal efecto este
grupo de compañías deberán elaborar y presentar sus estados financieros
comparativos con observancia de las Normas Internacionales de Información
Financiera “NIIF”, a partir del año 2011.

La resolución completa la puede encontrar en

http://www.supercias.gov.ec/Documentacion/NIIF/Resolucion.pdf

ARTICULO SEGUNDO: Como parte del proceso de transición, las compañías
que conforman los grupos determinados en los numerales 1), 2) y 3) del
Artículo Primero elaborarán obligatoriamente hasta marzo del 2009, marzo del
20010 y marzo del 2011, en su orden, un cronograma de implementación de
dicha disposición, el cual tendrá, al menos, lo siguiente:
• Un plan de capacitación
• El respectivo plan de implementación
• La fecha del diagnóstico de los principales impactos en la empresa
Esta información deberá ser aprobada por la junta general de socios o
accionistas, o por el organismo que estatutariamente esté facultado para tales
efectos; o, por el apoderado en caso de entes extranjeros que ejerzan
actividades en el país.
Adicionalmente, estas empresas elaborarán, para sus respectivos períodos de
transición, lo siguiente:
(a) Conciliaciones del patrimonio neto reportado bajo NEC al patrimonio
bajo NIIF, al 1 de enero y al 31 de diciembre de los períodos de
transición.
(b) Conciliaciones del estado de resultados del 2009, 2010 y 2011, según el
caso, bajo NEC al estado de resultados bajo NIIF.
(c) Explicar cualquier ajuste material si lo hubiere al estado de flujos
efectivo del 2009, 2010 y 2011, según el caso, previamente presentado
bajo NEC.
Las conciliaciones se efectuarán con suficiente detalle para permitir a los
usuarios (accionistas, proveedores, entidades de control, etc.) la comprensión
de los ajustes significativos realizados en el balance y en el estado de
resultados. La conciliación del patrimonio neto al inicio de cada período de
transición, deberá ser aprobada por el directorio o por el organismo que
estatutariamente esté facultado para tales efectos, hasta el 30 de septiembre
del 2009, 2010 o 2011, según corresponda, y ratificada por la junta general de
socios o accionistas, o por el apoderado en caso de entes extranjeros que
ejerzan actividades en el país, cuando conozca y apruebe los primeros estados
financieros del ejercicio bajo NIIF.
Los ajustes efectuados al término del período de transición, al 31 de diciembre
del 2009, 2010 y 2011, según el caso, deberán contabilizarse el 1 de enero del
2010, 2011 y 2012, respectivamente.

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